10 diciembre 2011

Ya me olía yo....


Que esto de casarse no es tan fácil...

Por si aún queda alguien en el ciberespacio que no se haya enterado, mi pastelero y yo hemos decidido casarnos. De rodillas y todo que me lo pidió ^_^ y como estas cosas hay que hacerlas si te hace ilusión y en este caso hay y mucha, pues ahí que hemos decidido que si nos tiramos a la piscina, lo hacemos con todo el equipo.


De entrada he de confesar que ambos estamos muy muy verdes en el tema. Yo siempre había sospechado (y mis sospechas se confirman) que había que seguir un montón de trámites. Y consultándolo por Internet, así parece. Creo que no estamos siguiendo bien el protocolo, a este paso vamos a tener que contratar a alguien que nos asesore porque me da la sensación de que lo estamos haciendo todo al revés.
De entrada me parece que hemos avisado antes de tiempo, parece ser que cuando uno dice que se casa ya tiene que saber cuando, como y donde... nosotros solo sabemos que nos casamos, el resto aún no lo hemos decidido. Así que cuando lo hemos ido anunciando a familiares y conocidos nos hemos quedado con una sonrisa de merluza cuando nos han preguntado que cuando y donde.... la respuesta ha sido "pues cuando estén los papeles y nos den fecha... es que aún no hemos empezado nada..."
Lo único que hemos hecho es poner en google "papeleo boda civil" y han salido millones de páginas en las que indican los trámites y papeleos que hay que seguir. Como no sé que página fue la original y el resto son un simple copy&paste no pongo fuentes. Todas dicen lo mismo. La verdad es que estamos un poco confusos con algunos trámites. A ver si algún lector/a con experiencia en este tema nos puede iluminar. Pongo los trámites/requisitos y mis comentarios en rojo.


¿Qué documentación es necesario presentar?
  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia. (Vale, esto lo veo lógico y normal)
  • Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.(No entiendo que si cuando te sacas el DNI ya presentas una partida de nacimiento, porque no sirve simplemente el DNI. Pero bueno, esto es lo único que ya tenemos, solicitado por Internet)
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses) (Vamos a ver, yo hace cinco meses que estoy empadronada en Tudela, pero necesito el de hace dos años.... y si voy a la web del ayuntamiento de Valencia me dice que no me pueden dar un certificado de empadronamiento porque ya no estoy empadronada allí (lógico) pero me dicen que necesito el de donde haya residido los últimos dos años.... ¿Me lo explica alguien?)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.(Supongo que será ir delante del juez y jurar palabrita del niño jesús que estamos solteros... ni idea de que es esto, pero bueno, espero que en juzgado nos informen, la pregunta es... donde leches está el juzgado?)
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.(Bueno, esto no parece demasiado complicado, además es una para los dos, que detalle. Espero que las preguntas sean facilitas. La única duda es ¿donde se cosigue esta instancia? deduzco que en el Registro Civil, espero que mi pastelero sepa por donde para... )
¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?
Este apartado lo podemos saltar porque ninguno es viudo, divorciado ni extranjero, ¡Menos mal!
Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que prersentarla?
Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda) (ATENCIÓN que esto es muy fuerte! Tememos que LOS DOS y además hay que ir con DOS testigos a entregar los papeles!!  y para qué? ¿Por qué no puede ir cualquiera de los dos? ¿Por qué son necesarios dos testigos? ¿No vale con que los entregues y te pongan un sello o algo así? Pues no, tenemos que ir los dos y con testigos... a ver si con suerte pillamos a dos almas bondadosas que pasen por la calle y quieran testificar...
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.(Ojo! que parece ser que aún te pueden decir que no, que no de dan permiso...  uno o dos meses para comprobar ¿que? que los DNIs son de verdad, que las partidas no son falsas? ¿Han oído hablar de los ordenadores esta gente? )
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)(Vale, así que hasta dentro de un mes o dos no tendremos ni idea de cuando será la cosa... )
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan. (Vale... me he perdido... ¿El servicio de protoclo? Lechesmaripuri! ni que fueramos el Felipe y la Leti... ¿que documentación es la que hay que entregar? Espero que sea lo anterior... me veo preparando un cartapacio de los grandes para meter dentro todos los papelajos...)
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.(No sé si es en este punto o en el anterior cuando parece ser que pondrán en un edicto del ayuntamiento  que el pastelero se casa por si alguien tiene algo en contra, yo como llevo menos de dos años viviendo en el pueblo da lo mismo, no lo ponen, si alguien tiene algo en contra, que se fastidie... flipo, flipo, flipo...  )

  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)(Llegados a este punto... pues vale, pues bueno, pos me alegro... )
Telita marinera eh!!

Creo que necesitamos asesoramiento YA! Dejo para otro post las reacciones de la gente al anunciar "el evento"